Dudas Frecuentes relacionadas con el COVID-19

Las personas que hace tres años que vivimos en España y cumplimos los requisitos para solicitar arraigo social, ¿podemos hacerlo por medios electrónicos o tenemos que esperar para hacerlo presencial?

Existe la posibilidad de realizar algunas tramitaciones telemáticas relativas a procesos de extranjería, sin embargo, la que se refiere a permiso por circunstancias excepcionales de arraigo, a día de hoy, no es posible hacerlo por este medio ya que las citas para entrega de documentación y para la entrevista para el informe en Delegación de Gobierno están suspendidas hasta que se ponga fin al estado de alarma.

Nuestro consejo es que utilices este tiempo para ordenar la documentación, preparar el expediente y que estés pendiente de la información proporcionada por cauces oficiales.

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

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¿Qué pasa con las citas de las personas que solicitan asilo? ¿Hay que volver a pedirla o nos la van a re programar?

Cuando una persona tiene una cita para realizar trámites en alguna Administración del Estado, en este caso para la solicitud de asilo y el día de esa cita ya ha vencido, tendrá que informarse a través de los canales oficiales de la propia administración, el mail o el teléfono (en este caso el Ministerio del Interior) sobre cómo se va a organizar la nueva asignación de citas y estar pendientes del restablecimiento del servicio una vez que se termine el estado de alarma.

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

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Si una persona se encuentra en situación administrativa irregular y siente los síntomas del COVID-19, ¿tiene asistencia sanitaria?

Las situaciones de urgencias están cubiertas por la sanidad pública y por tanto, las personas migrantes en situación administrativa irregular, SÍ tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de urgencia si tienen los síntomas del COVID-19 en las mismas condiciones que las personas en situación administrativa regular. Pueden utilizar los teléfonos habilitados si tienen síntomas leves o menos leves, o acudir al hospital si tienen síntomas graves, como indican las autoridades sanitarias.

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

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Presenté una solicitud en Extranjería y aún no he tenido respuesta, ¿se puede interpretar como silencio administrativo positivo?

Los plazos para los procedimientos administrativos están paralizados, por tanto también lo están para las resoluciones de los procedimientos de extranjería. Hasta que no se levante el estado de alarma, no se produce ningún efecto, ni corre ningún plazo a favor o en contra de las personas que han solicitado el trámite y que esperan la resolución. Si ya existe una resolución, también se paralizan los plazos para los trámites posteriores de recurso o de obtención de tarjeta de identidad.

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

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Si me encuentro en una situación administrativa irregular en España y salgo a hacer la compra o a trabajar, ¿la policía me puede deportar?

Los agentes de policía SÍ que están habilitados para abrir un expediente sancionador a una persona migrante por encontrarse en situación irregular en España, independientemente de que sea por ir a la compra durante el periodo de alarma, sin embargo depende de las circunstancias y situación individual de la persona migrante la finalización del expediente. En este caso las situaciones son muy variadas y lo mejor es que consultes a un o una profesional que te asesore para conocer tu situación particular y las consecuencias de esta circunstancia relacionada con la movilidad en este periodo de estado de alarma.

 

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

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Vivo de alquiler, me he quedado sin trabajo y no puedo pagar la mensualidad, ¿cómo me afecta el estado de alarma?

En este caso, la circunstancia de estado de alarma no permite la realización de ningún desahucio con carácter general a las personas que han firmado un contrato de arrendamiento. Sin embargo, si no has firmado un contrato de arrendamiento, te recomendamos que hables con tu casero/a y que le propongas alguna solución o aplazamiento de pago cuando mejore la situación económica, para que tenga presente que el impago es una situación ajena a tu voluntad. Si no llegáis a un acuerdo  o hables con alguien que te asesore en función de tu circunstancia individual.

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

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He contratado un curso, lo he pagado y no he podido realizarlo, ¿tengo derecho a la devolución del dinero?

Respecto a las formaciones o cursos, las personas responsables están obligadas a ofrecerte una solución que sea satisfactoria para ti y que pueda consistir en la devolución de lo abonado, en la proporción correspondiente, o pueda consistir en una alternativa que se adapte a tu disponibilidad y necesidades.

Esta pregunta y respuesta es genérica y orientativa por lo tanto no podemos garantizar que sea aplicable a cada caso concreto e individual. Si quieres, puedes llamarnos y solicitar una cita para asesoría jurídica y te orientaremos en tu caso concreto.

                                                                                                                                                          ————

Soy víctima de violencia de género, ¿puedo denunciar durante el estado de alarma?

A pesar del estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siguen trabajando en la prevención y respuesta a casos de violencia de género. El número de teléfono 016 sigue funcionando las 24 horas del día, todos los días. También puedes llamar al 112 o a los teléfonos de emergencia de la Policía Nacional (091), de la Guardia Civil (062) o de la Policía Local (092).

Si no puedes hacer llamadas, también puedes utilizar la aplicación AlertCops, desde la que se enviará de forma discreta una señal de alerta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con tu localización.

Las farmacias también están ayudando en estos casos. Puedes acudir a una y decir “mascarilla 19”, con esta clave sabrán que tienen que activar un protocolo para ayudarte.

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Soy ciudadano extranjero, llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen?

Puedes conducir un coche en España con un carnet extranjero, aunque sólo durante tiempo limitado. Y es que la validez del carnet no español o comunitario es de 6 meses desde la llegada al país para residentes. Eso sí, para poder circular el carnet extranjero debe de estar en regla y tú debes tener la edad legal mínima para conducir en España. La cosa cambia en el caso de los turistas, que sólo podrán conducir en España durante un plazo de 90 días desde su entrada en el país.

Cuando transcurran los seis meses, dependiendo del país en el que obtuvieses tu carnet podrás seguir usándolo o deberás canjearlo por uno español.  Así es como debes proceder en el caso de que tu carnet sea de Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Corea del Sur, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Japón, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

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Necesito trabajar de manera urgente y he escuchado que van a contratar a gente para campañas agrícolas durante el periodo de confinamiento. ¿Cómo puedo solicitarlo y cuáles son los requisitos?

No se trata de un permiso especial para extranjeros/as. Se va a facilitar el acceso a estos empleos para quienes tengan permiso de trabajo y se prioriza a las personas que se encuentren en situación de desempleo y que residan en el lugar donde se va a realizar el trabajo agrícola; recuerda que el desplazamiento entre provincias todavía no está permitido.

Ten en cuenta que para las personas extranjeras cuyo permiso concluya entre el 15 de marzo y el 30 de junio, podrá ser compatible con el cobro de la prestación de desempleo.

No hay autorizaciones de trabajo extraordinarias para solicitantes de asilo que llevan menos de seis meses en España y por tanto, no tienen permiso para trabajar. Tampoco para aquellas personas migrantes cuyos trámites de permiso estaban pendientes de respuesta.

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Si me encuentro en situación irregular. ¿Puedo optar por algún apoyo del Gobierno?

Las ayudas que provienen del Gobierno y las administraciones de manera directa, van siempre dirigidas a personas en situación administrativa regular. Sin embargo, hay otras entidades públicas o privadas que ofrecen ayudas alimentarias para personas en situación vulnerable y que también pueden ser beneficiarias aquellas personas que no tiene permiso de trabajo o residencia. Si necesitas más información no dudes en contactarte con Aculco.

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¿Qué ayudas existen para estudiantes extranjeros?

Por el momento no existen ayudas específicas del Gobierno para estudiantes extranjeros. Sin embargo, algunos centros de estudios están dando ayuda a estudiantes matriculados(as) en sus centros, por ello consulta en el tuyo si tienen ayudas concretas para este periodo tan excepcional.

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Hace 8 meses que llegué a España, pasé una prórroga de visado y aún no me han contestado ¿qué hago?

Desde el 15 de marzo los plazos administrativos están suspendidos, no obstante, ya que es una situación muy particular, es mejor dirigirse a la administración que está tramitando tu expediente.

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¿Qué sucede con el vencimiento del permiso laboral de la tarjeta roja de solicitante de asilo? ¿Este tiempo de confinamiento lo cuentan?

En el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se adoptó, entre otras medidas, la suspensión, durante la vigencia del estado de alarma, de los términos de caducidad de los documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo o protección subsidiaria tales como la manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional, el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional y el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

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¿Qué pasará después del confinamiento con mi ERTE? ¿Me pueden despedir o bajar el sueldo?

Los ERTES tienen una fecha de inicio y de fin independientemente del estado alarma. Durante ese tiempo se aplicarán las condiciones que se hayan negociado entre sindicatos y empresas.

Una vez terminado el ERTE, las personas trabajadoras volverán a su puesto de trabajo, con el mismo salario al que existía con anterioridad al ERTE. Te aconsejamos que consultes a la representación sindical ya que ellos disponen de las condiciones exactas del ERTE aplicado en tu empresa y cómo te va a afectar individualmente.

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