El pasado 23 de julio el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace una aclaración respecto al Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Se puede revisar a través de este enlace.

NOTA INTERIOR - report_20260722 CRITERIO INTERPRETATIVO RD 316-2026 DEFResidencia y trabajo de migrantes en la regularización: Criterio Interpretativo de Gestión Migratoria sobre la Vigencia de la Habilitación Provisional de residencia y trabajo

1.La Ley Orgánica 4/2000 establece un plazo de tres meses para resolver solicitudes de autorización de residencia y trabajo, con posibilidad de desestimación por silencio administrativo si no hay resolución expresa.

Las disposiciones adicionales 20 y 21 del Reglamento reconocen una habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta su resolución. La pérdida de la habilitación está vinculada exclusivamente a la resolución expresa denegatoria.

2. Naturaleza del Silencio Administrativo Negativo

– El silencio administrativo negativo es una ficción legal que permite al interesado interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos frente a la falta de resolución, pero no equivale a una resolución denegatoria expresa.

– La jurisprudencia sostiene que el silencio negativo no exime a la Administración de dictar resolución expresa y no produce por sí mismo los efectos materiales asociados a una denegación.

3. Obligación de Resolución Expresa

– Según la Ley 39/2015, la Administración debe resolver expresamente todos los procedimientos, independientemente de silencio administrativo.

– La expiración del plazo para resolver no extingue la habilitación provisional ni implica la pérdida automática de derechos.

4. Interpretación y Consecuencias Jurídicas

– La habilitación provisional permanece vigente hasta la notificación de una resolución expresa, ya sea estimatoria o denegatoria.

> Identificar el silencio administrativo negativo con una denegación expresa sería contrario a la ley y vulneraría principios de seguridad jurídica, buena administración y confianza legítima, perjudicando al solicitante debido a demoras administrativas ajenas.

– Solo la resolución denegatoria expresa puede extinguir la habilitación provisional.

5. Situaciones Específicas

>Personas que SI han recibido la comunicación de inicio:

Su solicitud desestimada por silencio administrativo solo les permite interponer recurso; mantienen la habilitación provisional para residir y trabajar hasta resolución expresa denegatoria.

>Personas que NO han recibido la comunicación de inicio:

Pueden interponer recurso tras desestimación por silencio.

La Administración está obligada a emitir FINALMENTE la comunicación de inicio y resolución final (estimatoria o denegatoria).