¿Qué es la Regularización Extraordinaria?

Es un proceso excepcional dirigido a las personas migrantes que se encuentran en situación irregular o solicitantes de Protección Internacional en España, y que hayan llegado antes del 1 enero de 2026.

Este programa está diseñado para reconocer la contribución de miles de personas que ya forman parte de nuestra sociedad.

  • Residir y trabajar por al menos un año.
  • Acceso a servicios sociales y sanitarios.

(Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones)

¿Quién puede acceder?

  • Personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular (que llegasen a España antes del 1 de enero de 2026).
  • Solicitantes de protección internacional (haber formalizado, registrado o presentado la solicitud antes del 1 de enero de 2026).

Requisitos

  • Permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en tu país de origen como en España, ni suponer una amenaza para el orden público. 
Si todavía no te queda claro realiza el siguiente cuestionario del Ministerio: 

Simulador de requisitos – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 

¿Cuáles son los plazos? 

16 de abril de 2026 comienza el plazo para presentar solicitudes de manera telemática.

20 de abril de 2026 comienza la cita presencial

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026.

Durante la tramitación de la solicitud, se habilitará de forma provisional a la persona solicitante para residir y trabajar desde la comunicación de inicio del procedimiento.

Documentos importantes

  • Documentación que acredite tu estancia desde antes del 1 de enero de 2026. Ej: certificado del empadronamiento, cita médica, título de transporte, contrato de luz o de alquiler, certificado de envío de dinero…etc.
  • Certificado de antecedentes penales, de países donde hayas estado en los últimos 5 años.❗Importante que no caduquen antes de presentar la solicitud (suelen tener vigencia de 3 meses).

¿Tienen que presentar el certificado de vulnerabilidad todas las personas que opten a la regularización? NO

‼️NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.

Si no es tu caso, además de cumplir los requisitos básicos, deberás aportar documentación que demuestre que te encuentras en alguna de estas circunstancias👇

✅Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.

✅Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.

✅O encontrarte en situación de vulnerabilidad. Es solo bajo esta circunstancia, y cuando no puedas acreditar las anteriores cuando necesitarás entregar el certificado de vulnerabilidad, que encontrarás en el apartado de “Documentos de Interés”.

¿Quién puede emitir el Certificado de Vulnerabilidad?

✔️Servicios sociales públicos

✔️Entidades colaboradoras de extranjería, como Aculco

Este certificado se realiza mediante una valoración de cada caso de manera individual, de parte del equipo técnico, personas tituladas en Psicología, Trabajo Social y Jurídica. Todas las profesionales están colegiadas, hecho normativo que permite elaborar y firmar informes.