1. Las disposiciones adicionales 20.3 y 21.4 del Real Decreto 316/2026, del 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el  Reglamento de la Ley  orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;  habilitan, provisionalmente, para residir y trabajar a las personas solicitantes desde  la resolución de admisión a trámite de la solicitud de regularización.

2. La Resolución de Admisión a trámite de la solicitud de regularización, debe expresar que el solicitante está habilitado provisionalmente para trabajar en cualquier sector y modalidad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

3. Si se concede la autorización definitiva, sus efectos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud.

4. ¿Qué ocurre en caso de denegación por la administración de forma expresa? La denegación implica la pérdida de la habilitación provisional para trabajar.

5. El trabajador extranjero debe informar inmediatamente a su empleador sobre la resolución cuando esta sea notificada.

6. Esta información figura en la resolución provisional de admisión a trámite notificada a los interesados.

7. Según ACULCO, mientras no haya una denegación expresa, aun cuando hayan trascurrido TRES meses desde la presentación de la solicitud, se debe entender que el extranjero sigue habilitado para trabajar.

8. Esta es la interpretación de ACULCO, que no obliga a autoridades ni empleadores, quienes pueden tener criterios diferentes.

9. ACULCO no se responsabiliza de las decisiones que tomen autoridades o empleadores respecto a la relación laboral.

10. En consecuencia, ACULCO considera que la persona puede mantenerse legalmente dada de alta en la Seguridad Social como trabajador o autónomo a pesar de que transcurran los tres meses desde la presentación de la solicitud de regularización extraordinaria.